Lo esencial
- El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2026 y entró en vigor al día siguiente.
- La ventana para inscribirse va del 12 de agosto al 31 de diciembre de 2026.
- Aplica a quien realizaba despacho para autoconsumo sin contar con permiso vigente.
- Se presenta en el portal electrónico de la CNE, firmado con e.firma.
- Se obtiene una Constancia de Registro con folio único, por persona y por instalación.
- La Constancia no es un permiso: es un reconocimiento temporal mientras la CNE emite la regulación definitiva.
Qué es exactamente el despacho para autoconsumo
El acuerdo lo define con precisión, y conviene leerlo con cuidado porque de esa definición depende si a usted le aplica: es la actividad de recibir, guardar y suministrar petrolíferos exclusivamente a vehículos automotores propiedad o en posesión del interesado.
Tres verbos y una restricción. Si su empresa recibe combustible de un distribuidor, lo guarda en un tanque propio y lo despacha a sus camiones, camionetas o maquinaria, está realizando despacho para autoconsumo. No importa el tamaño del tanque ni el volumen mensual: el criterio es la actividad, no la escala.
Perfiles típicos: empresas de transporte y logística, minería, construcción, agroindustria, manufactura con flota propia y cualquier operación que decidió poner su propio dispensario para no depender de la gasolinera de la esquina.
Quién debe registrarse
Quien realizaba esta actividad antes del 12 de agosto de 2026 sin un permiso vigente otorgado conforme a la regulación anterior. Si usted ya cuenta con un permiso de la CNE —o de la extinta CRE— para despacho de autoconsumo, este programa no le aplica.
La obligación es de alcance nacional y no distingue por giro ni por tamaño de empresa.
Todo lo que pide el trámite
Esta es la lista completa. Conviene revisarla antes de entrar al portal, porque varios de los documentos no se consiguen en una tarde.
- Información corporativa y fiscal del interesado.
- Plano georreferenciado del polígono del predio donde se ubican las instalaciones.
- Tipo y cantidad de tanques, con su capacidad volumétrica nominal.
- Número y configuración de los sistemas de despacho: dispensarios, brazos de carga u otra modalidad.
- Listado de los vehículos automotores que se abastecen en la instalación.
- Tipos de petrolíferos utilizados.
- Volumen total anual destinado al despacho para autoconsumo durante 2024, 2025 y 2026, desagregado mensualmente.
- Distribuidores o comercializadores que le suministran el producto.
- Facturas recientes que acrediten la adquisición lícita del combustible.
- Manifestaciones bajo protesta de decir verdad sobre la veracidad de la información y la procedencia lícita del producto.
Cómo se presenta
Todo el trámite es electrónico. Se llena un formulario en el portal de la Comisión Nacional de Energía y se firma con la e.firma del interesado, así que conviene verificar antes que el certificado esté vigente: una e.firma vencida detiene el trámite en el último paso, cuando ya reunió todo lo demás.
Qué recibe al final: la Constancia
Al concluir, la CNE emite una Constancia de Registro con folio único. Tres precisiones que suelen malinterpretarse:
Se otorga por persona y por instalación. Si opera tanques en tres ubicaciones, necesita registrar las tres; la Constancia de una no ampara a las otras.
No es un permiso ni una autorización. El propio acuerdo lo dice de forma expresa. Es un reconocimiento temporal que le permite seguir operando mientras la Comisión emite la regulación definitiva, para lo cual tiene doce meses contados a partir del cierre del registro.
Obliga a realizar la actividad bajo condiciones que garanticen la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección al medio ambiente, observando las mejores prácticas nacionales e internacionales.
Lo que queda expresamente prohibido
El acuerdo prohíbe la venta, cesión o transferencia de petrolíferos a terceros, así como la emisión de facturas por concepto de venta. El combustible solo puede destinarse a vehículos de su propiedad o posesión, vinculados a su actividad económica.
Esto merece atención porque es una práctica más extendida de lo que parece: cargarle el tanque a un proveedor, a un contratista o a un socio comercial desde la instalación de autoconsumo. Aunque se haga de buena fe y sin ánimo de lucro, es causal de cancelación.
Las demás causales de cancelación de la Constancia son utilizar producto de procedencia ilícita, presentar información falsa en el registro y generar un riesgo inminente para la seguridad o el medio ambiente.
La consecuencia que llega antes que la sanción.
Los distribuidores y comercializadores de petrolíferos únicamente podrán operar con quien acredite una Constancia de Registro o un permiso vigente. Dicho de otro modo: mucho antes de que la autoridad toque su puerta, su proveedor va a dejar de venderle combustible. Para una empresa cuya flota depende de ese tanque, eso es una parálisis operativa, no un trámite pendiente.
El otro programa que viene: Almacenamiento para Usos Propios
La CNE anunció un segundo programa de registro, dirigido a quienes almacenan petrolíferos para emplearlos en procesos industriales, productivos o de transformación —no para cargar vehículos—. Es un supuesto distinto y no debe confundirse con el despacho para autoconsumo.
Al momento de escribir esta guía ese segundo programa aún no se ha publicado, por lo que sus requisitos y plazos están por definirse. Si su operación encaja en ese supuesto, conviene ir reuniendo desde ahora la información corporativa, técnica y operativa: es previsible que se pida algo semejante a lo del primer programa.
El requisito que detiene a la mayoría
De la lista completa, el que consume más tiempo no son los planos ni las especificaciones de tanque. Es este: el volumen total anual de 2024, 2025 y 2026, desagregado mes por mes.
En la mayoría de las empresas esa información no existe como tal. Está repartida entre facturas de compra, bitácoras en papel del despachador, hojas de cálculo que llevó alguien que ya no trabaja ahí, y la memoria del jefe de patio. Reconstruir treinta y tantos meses en esas condiciones toma semanas, no días.
La vía más confiable para reconstruirlo son los CFDI de adquisición de combustible, porque coinciden con lo que su proveedor reportó a la autoridad y son verificables. Se complementan con las bitácoras internas para desagregar por mes lo que las facturas agrupan.
Y conviene decirlo con claridad: esta reconstrucción se hace una sola vez, pero la obligación de tener el dato no termina el 31 de diciembre. La regulación definitiva llegará en doce meses y el control volumétrico ante el SAT ya es exigible hoy por el artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación. Quien sale de este trámite con un sistema que registra el despacho automáticamente no vuelve a pasar por esto; quien lo resuelve a mano vuelve a empezar en cada requerimiento.
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