Operador de autotanque de hidrocarburos supervisando la carga de producto
Cumplimiento SAT: Anexo 20 (CFDI) y Anexos 21, 22 y 23

Sistema de Control Volumétrico y Gestión Integral para el Sector Hidrocarburos

Automatice sus reportes diarios, asegure la trazabilidad de su producto y proteja su negocio ante auditorías fiscales. Diseñado específicamente para Estaciones de Servicio, Autoconsumos y Transportistas.

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Integridad e Innovación

AdminGas nació con la misión de centralizar y simplificar la gestión del sector hidrocarburos.

Es una empresa con más de 20 años de experiencia en el mercado. Más de 40 estaciones de servicio en Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Morelos, Sinaloa y Zacatecas confían en ADMINGAS para optimizar su operación.

Nuestra Historia

Liderando el cumplimiento técnico y operativo desde nuestra fundación. Con más de 20 años de experiencia en el mercado hidrocarburo.

Compromiso

Soporte real 24/7 y soluciones diseñadas para la rentabilidad de su estación, respaldando a más de 40 estaciones en todo el país.

Póliza de Servicio Garantizada

Acompañamiento técnico especializado para optimizar la continuidad operativa de su estación.

Atención 24/7

Personal capacitado listo para resolver cualquier eventualidad técnica en tiempo real.

Actualizaciones

Mejoras constantes del sistema alineadas a cambios de ley para mantener su cumplimiento vigente.

Mantenimiento en Sitio

Limpieza y chequeos periódicos preventivos en tus instalaciones.

Seguridad Nube

Respaldo automatizado cada 24 horas para proteger la integridad de tus datos fiscales.

Capacitación

Formación continua para tu personal operativo sobre el uso correcto del sistema.

Cumplimiento

Verificación periódica de normativas para evitar sanciones ante la autoridad.

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Preguntas Frecuentes sobre Cumplimiento

Respuestas directas a las dudas normativas que más nos plantean estaciones de servicio, empresas de autoconsumo y transportistas de hidrocarburos en México.

¿Desapareció el Anexo 30 del SAT? ¿Qué es ahora el Anexo 21?

No desapareció la obligación: cambió de número. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 renumeró los anexos de controles volumétricos. El Anexo 30 pasó a ser el Anexo 21 (especificaciones técnicas de los equipos y programas informáticos), el Anexo 31 pasó a ser el Anexo 22 (servicios de verificación) y el Anexo 32 pasó a ser el Anexo 23 (dictámenes sobre el tipo de hidrocarburo). El cambio fue de forma y de referencia normativa, no de fondo: no se crearon obligaciones nuevas ni se eliminaron requisitos. Un sistema que cumplía el Anexo 30 cumple el Anexo 21. Lo que sí conviene actualizar es la documentación interna, contratos y manuales que citen la numeración anterior.

¿Quién está obligado a llevar controles volumétricos en México?

Los contribuyentes que enajenen, adquieran para uso propio o presten servicios sobre hidrocarburos y petrolíferos, conforme al artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación. En la práctica: estaciones de servicio, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización e instalaciones de autoconsumo. La obligación implica contar con equipos de medición y con un programa informático que registre existencias, recepciones, entregas y controles de operación, y remitir la información al SAT en los formatos y plazos aplicables. Los equipos deben estar respaldados por certificados de verificación (Anexo 22) y por dictámenes de laboratorio sobre el producto (Anexo 23).

Tengo un tanque y un dispensario solo para mis camiones. ¿Estoy obligado a algo?

Sí. Eso es despacho para autoconsumo de petrolíferos y está sujeto a control volumétrico. Además, si no cuenta con permiso de la Comisión Nacional de Energía, debe inscribirse en el programa temporal de Registro para el Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos, cuya ventana está abierta del 12 de agosto al 31 de diciembre de 2026. Después de esa fecha solo quienes estén registrados podrán seguir realizando esta actividad.

¿Qué es el registro de autoconsumo de la CNE y qué documentos pide?

Es un programa temporal publicado por la Comisión Nacional de Energía el 11 de agosto de 2026 para identificar y regularizar a quienes despachan petrolíferos para autoconsumo sin permiso. Se presenta por el portal electrónico de la CNE e incluye planos georreferenciados del predio, tipos y volúmenes de petrolíferos utilizados, especificaciones de tanques y sistemas de despacho, listado de vehículos que reciben combustible, y los volúmenes mensuales despachados de 2024 a 2026 en litros y por producto. Al concluir el trámite la CNE emite una constancia válida solo para las instalaciones registradas. El requisito de volúmenes históricos por producto es el que suele detener a las empresas: sin un sistema de control volumétrico esa información rara vez está sistematizada.

¿Qué es el SIRACP y a quién obliga?

El SIRACP es el Sistema de Registro, Administración y Control a Permisionarios, presentado por la SENER y la Comisión Nacional de Energía el 2 de marzo de 2026 para reforzar la trazabilidad del sector. Asigna a cada permiso un código QR único e intransferible que debe portarse visible en las unidades, y exige que las unidades en tránsito reporten su posición GPS cada 30 segundos desde el inicio de la ruta hasta el destino final. Aplica a transportistas de petrolíferos, Gas LP y petroquímicos. En la práctica obliga a vincular el GPS de la flota con el expediente regulatorio de cada unidad, operador y permiso.

¿Qué es la lista L_CNE y el Complemento de Hidrocarburos del CFDI?

Desde el 24 de abril de 2026 los CFDI por enajenación de hidrocarburos y petrolíferos deben incorporar el Complemento Concepto Hidrocarburos y Petrolíferos, que integra en el comprobante los datos de origen y legalidad del producto. Su emisión válida está condicionada a que el permiso del emisor aparezca vigente en la lista L_CNE de permisionarios. La consecuencia práctica es directa: un permiso vencido o ausente de la lista impide facturar. La vigencia del permiso deja de ser un trámite administrativo y se convierte en un requisito de operación diaria.

¿AdminGas emite el Complemento Concepto Hidrocarburos y Petrolíferos?

Sí. AdminGas emite CFDI 4.0 con el Complemento Concepto Hidrocarburos y Petrolíferos, obligatorio desde el 24 de abril de 2026 para la enajenación de hidrocarburos y petrolíferos, integrando en el comprobante los datos de origen y legalidad del producto. Tenga presente que la emisión válida depende además de que su permiso aparezca vigente en la lista L_CNE: si el permiso venció o no está listado, el comprobante se rechaza aunque el complemento esté correctamente formado. Por eso el sistema contempla la vigencia del permiso como parte de la operación diaria y no como un trámite administrativo aparte.

¿Qué es PRONAGAS y lo resuelve un sistema de control volumétrico?

PRONAGAS es el Programa de Ordenamiento Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), cuyos programas y procedimientos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2026. Regulariza a estaciones de servicio y plantas de Gas LP en materia de seguridad industrial, operativa y protección al ambiente, mediante registro, calendarios por entidad y visitas de verificación. Es un trámite ante ASEA, distinto de los controles volumétricos ante el SAT y de los permisos ante la CNE, por lo que un sistema de control volumétrico no lo sustituye. Lo que sí aporta es la información operativa ordenada —tanques, capacidades, volúmenes, unidades— que el expediente requiere.

¿AdminGas se conecta con mis dispensarios y sondas de tanque?

Sí. Las líneas de estaciones de servicio y de autoconsumo incluyen comunicación directa con dispensadores y lectura de sondas para monitoreo volumétrico en tiempo real de existencias, recepciones y mermas. La compatibilidad específica de marca y modelo de dispensario, consola y sonda se valida en la asesoría técnica previa a la propuesta.

¿Qué diferencia hay entre AdminGas y un punto de venta con módulo fiscal?

El punto de partida. Un punto de venta registra ventas y después intenta derivar de ahí el dato regulatorio. AdminGas parte del control volumétrico —existencias, recepciones, entregas, mermas— y sobre ese dato construye la operación comercial y la facturación. En una revisión de la autoridad la diferencia se nota en la consistencia entre el volumen medido, el volumen facturado y el volumen reportado, que es precisamente lo que se contrasta.

¿Qué incluye la póliza de servicio 24/7 de AdminGas?

Atención técnica las 24 horas los 7 días de la semana, actualizaciones del sistema alineadas a los cambios de la normativa, mantenimiento preventivo en sitio, respaldo automatizado en la nube cada 24 horas, capacitación continua del personal operativo y verificación periódica de cumplimiento para anticipar hallazgos antes de una visita de la autoridad. Las actualizaciones normativas son la razón principal por la que se contrata póliza y no solo licencia: en este sector la normativa cambia con frecuencia y un sistema desactualizado se convierte en un pasivo.

¿Su caso no aparece aquí? Un consultor especialista en su tipo de operación puede revisarlo con usted.

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Información vigente a agosto de 2026, con base en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, los acuerdos de la Comisión Nacional de Energía y los programas de la ASEA. Se ofrece como referencia informativa y no sustituye asesoría legal o fiscal.

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Para brindarle la atención técnica correcta, asignaremos a un consultor especialista en su tipo de operación y zona geográfica.

(446) 401 21 34

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Sus datos comerciales e industriales se procesan bajo estrictos estándares de confidencialidad.

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