Inicio Anexo 21 de la RMF 2026
Vigente desde el 13 de enero de 2026

Del Anexo 30 al Anexo 21: qué cambió realmente en su control volumétrico

La RMF 2026 renombró el Anexo 30 como Anexo 21. No es solo un cambio de número: hay dos ajustes de fondo que sí afectan su documentación, aunque los campos y plazos que ya reporta al SAT no cambiaron.

Actualizado el 17 de septiembre de 2026 Lectura de 6 minutos Cumplimiento regulatorio

Lo esencial

  • El Anexo 30 se llama Anexo 21 desde la publicación de los anexos de la RMF 2026 en el DOF, el 13 de enero de 2026.
  • También cambiaron el Anexo 31 (ahora 22) y el Anexo 32 (ahora 23). El Anexo 20 (CFDI) no se tocó.
  • La CRE y la CNH fueron sustituidas por la CNE y la SENER como autoridades competentes.
  • Las calibraciones ya deben fundamentarse en la Ley de Infraestructura de la Calidad, no en la ley abrogada.
  • Los campos, la lógica de cálculo y los plazos mensuales de reporte no cambiaron.

Qué cambió realmente (fondo, no solo forma)

El cambio de número no es enteramente cosmético: viene acompañado de dos ajustes de fondo que sí afectan la operación diaria de quien maneja hidrocarburos.

Cambio de autoridades competentes. La reforma energética de 2024-2025 extinguió a la CRE y a la CNH. Los trámites, autorizaciones y comunicaciones que antes se dirigían a la CRE ahora se canalizan a través de la CNE (Comisión Nacional de Energía) y la SENER, según corresponda al trámite.

Actualización del marco de calibración. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, abrogada desde 2020, ya no debe citarse como referencia. Las calibraciones de los equipos de medición deben fundamentarse en la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC).

Lo que no cambió

Si su sistema ya cumplía con el, entonces, Anexo 30, sigue cumpliendo en lo técnico. No cambiaron los campos de los reportes mensuales de control volumétrico, la lógica de cálculo de volumen, los plazos mensuales de envío de información al SAT ni las periodicidades de certificación de los equipos. El fundamento legal tampoco cambió: sigue siendo el artículo 28, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Lo que sí debe actualizarse es la documentación que describe todo esto: contratos con proveedores, manuales de operación, avisos internos y cualquier referencia a la autoridad competente.

A quién le aplica

A quien fabrique, produzca, procese, transporte, almacene, distribuya o enajene hidrocarburos y petrolíferos en México, lo que incluye estaciones de servicio, transportistas de hidrocarburos, empresas de autoconsumo con instalaciones fijas, distribuidores de Gas LP y usuarios finales con instalaciones fijas de gas natural.

Qué debe revisar su empresa

Tres acciones concretas, y ninguna requiere volver a certificar equipos ni cambiar su forma de operar:

  • Actualizar referencias normativas internas que aún digan "Anexo 30" por "Anexo 21", en contratos con proveedores, manuales de operación y avisos a la autoridad.
  • Confirmar que sus proveedores de software de control volumétrico, su unidad de verificación y su laboratorio de calibración ya operan bajo la nomenclatura y el marco legal vigente.
  • Revisar qué autoridad corresponde a cada trámite: lo que antes iba a la CRE hoy va a la CNE o a la SENER, según el caso.

Lo que sí llama la atención de un auditor.

Citar autoridades extintas (CRE, CNH) o el número de anexo anterior no invalida por sí solo su control volumétrico, pero es una señal de alerta que un auditor del SAT detecta de inmediato, aunque el fondo del reporte esté correcto. En una revisión, ese tipo de detalle es lo que abre la puerta a preguntas adicionales.

Cómo lo resuelve AdminGas

Si no está seguro de qué referencias de su documentación siguen apuntando al Anexo 30 o a la CRE, o de si su proveedor de calibración ya cita la Ley de Infraestructura de la Calidad, podemos revisarlo con usted sin costo. Es una revisión rápida y evita observaciones que no tienen que ver con el fondo de su control volumétrico, sino solo con referencias desactualizadas.

Preguntas frecuentes

¿El Anexo 30 sigue existiendo?

No. Desde el 13 de enero de 2026, cuando se publicaron los anexos técnicos de la RMF 2026 en el Diario Oficial de la Federación, se llama Anexo 21. Cualquier referencia al Anexo 30 en documentación nueva está desactualizada, aunque el contenido técnico sea, en esencia, el mismo.

¿Tengo que volver a certificar mis equipos por el cambio de nombre?

No. El cambio es de nomenclatura y de autoridades competentes, no una nueva certificación. Las periodicidades y los requisitos técnicos de certificación de sus equipos no cambiaron.

¿La CRE sigue recibiendo mis trámites de control volumétrico?

No. La reforma energética de 2024-2025 extinguió a la CRE y a la CNH. Los trámites, autorizaciones y comunicaciones que antes se dirigían a la CRE ahora se canalizan a través de la Comisión Nacional de Energía (CNE) o de la Secretaría de Energía (SENER), según el trámite. Conviene verificar ante cuál de las dos corresponde presentar cada uno.

¿Cambiaron los campos que reporto mensualmente al SAT?

No. Los campos de los reportes, la lógica de cálculo de volumen y los plazos mensuales de envío se mantienen igual que antes de la renumeración.

¿El Anexo 20 (CFDI) también se renumeró?

No. El Anexo 20, que regula el comprobante fiscal digital, no cambió de número. Solo se renumeraron los Anexos 30, 31 y 32, que ahora son el 21, el 22 y el 23.

¿Qué es la Ley de Infraestructura de la Calidad y por qué me afecta?

Es la ley que sustituyó, desde 2020, a la abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Las calibraciones de sus equipos de medición deben fundamentarse en ella, no en la ley anterior. Citar la ley abrogada en su documentación es una de las señales que un auditor detecta de inmediato.

¿Hay una fecha límite para actualizar mi documentación?

La RMF 2026 y sus anexos ya están vigentes desde enero de 2026, así que la actualización de referencias debe hacerse de inmediato. No se publicó una prórroga adicional para este ajuste de nomenclatura.

¿Qué pasa si mi documentación sigue citando el Anexo 30 o a la CRE?

No es, por sí sola, una violación de fondo, pero es una señal de alerta que un auditor detecta de inmediato y que puede derivar en observaciones durante una revisión, sobre todo si se combina con otras inconsistencias en el expediente.

¿A quién le aplica el Anexo 21?

A quien fabrique, produzca, procese, transporte, almacene, distribuya o enajene hidrocarburos y petrolíferos en México: estaciones de servicio, transportistas, distribuidores de Gas LP y empresas de autoconsumo con instalaciones fijas, entre otros.

Esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal o fiscal. El texto que obliga es el Anexo 21 de la RMF 2026 publicado por el SAT en el Diario Oficial de la Federación; ante cualquier discrepancia, prevalece la fuente oficial.

Elaborada a partir del Anexo 21 de la RMF 2026 publicado por el SAT y del análisis de Volumetrics by AIVARA. Consultada el 17 de septiembre de 2026.

¿No está seguro de qué referencias siguen desactualizadas?

Revisamos con usted su documentación de control volumétrico —contratos, manuales, avisos— para confirmar que ya cita al Anexo 21 y a las autoridades correctas, antes de que lo note un auditor.

La asesoría técnica inicial no tiene costo y la atiende un consultor especialista en cumplimiento regulatorio.

También puede ver cómo AdminGas mantiene su control volumétrico alineado a la normativa vigente.